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La impugnación judicial es prácticamente la única vía de la que disponen las
personas que ya han superado el límite de edad establecido como requisito en un
proceso selectivo, para poder conseguir su inclusión en dicho proceso
selectivo o en futuros procesos selectivos.
- Las personas que han superado el límite de edad en una
convocatoria de un proceso selectivo y que estén decididas a recurrir el
límite de edad que les afecta, deben impugnar el
límite de edad sin esperar
a ver el resultado de las posibles impugnaciones que se hayan realizado por
terceras personas frente a esa misma convocatoria ya que si no recurren
dentro del plazo correspondiente puede ser que no se beneficien de todos los
beneficios de una
eventual sentencia que declarara la nulidad del requisito de la edad.
- Existen ciertos factores que pueden favorecer las
posibilidades de éxito de
las impugnaciones de los límites de edad. Entre ellos cabe destacar la
existencia de importantes precedentes de eliminación judicial de límites de
edad para el ingreso a diversos Escalas y Cuerpos de Funcionarios (incluidos
Cuerpos de Policía).
- Actualmente nos encontramos en un
momento crucial que puede
marcar el sentido favorable o desfavorable de la Sentencias que resuelvan
las futuras impugnaciones judiciales de los límites e edad.
- Desde la ACDE y STOP-Discriminación prestamos nuestra colaboración, nuestro
asesoramiento y nuestro apoyo a todos los que se decidan a impugnar un
límite de edad. La experiencia de nuestro equipo jurídico incrementará, sin
duda, las
posibilidades de éxito de las impugnaciones judiciales que se emprendan a
través de nuestra Asociación. Si desea recurrir con nosotros,
haga clic aquí.
Los efectos de una Sentencia pueden no extenderse a quienes
no impugnaron
Posibilidades de impugnar con éxito
Momento crucial para el futuro de las impugnaciones
Ventajas de recurrir con la ACDE
Darme de alta en las listas de impugnación
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Aportación a Fondos para impugnaciones -
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- A las personas que todavía no han superado el límite de
edad les interesa que el límite de edad que les puede acabar afectando sea
recurrido cuanto antes puesto que de esta forma pueda verse beneficiado de
su eventual eliminación sin necesidad de tener que recurrir personalmente
cuando supere el límite, evitando todos los inconvenientes implícitos
(posibles convocatorias perdidas mientras dura el proceso, costes,
incertidumbre sobre el resultado final de la Sentencia...).
- No obstante, el principal problema en la lucha contra la discriminación
por edad está precisamente en que la gente no suele recurrir los límites de edad para no
afrontar los costes y los inconvenientes de un juicio.
- Esta es la razón por la que los límites de edad que podrían
ser declarados nulos por un Tribunal se hacen eternos al no decidirse nadie
a impugnarlos y esperar todo
el mundo a que lo impugnen los demás.
- Sin embargo, costear un proceso entre todos los afectados
por el límite de edad impugnado en ese proceso es algo muy fácil y que puede
acabar beneficiando a todos los perjudicados por ese límite de edad.
- Por este motivo, la hemos creado unos "FONDOS
DE IMPUGNACIÓN SOLIDARIOS", donde los interesados
en la impugnación de el límite de edad exigido para un Cuerpo concreto,
podrán ingresar la cantidad que consideren oportuno (cualquier cantidad será
bienvenida) para ayudar a sufragar
entre todos los afectados por ese límite de edad la impugnación de dicho límite, uniéndose
así los
esfuerzos de los afectados por un mismo límite.
- Los fondos de impugnación constituyen el medio de
colaboración idóneo para aquellas personas que no quieren o no pueden
impugnar personalmente un límite de edad concreto ya sea porque prefieren mantenerse
en el anonimato o porque todavía están por debajo del límite de edad (pero
aún así quieren que el límite se impugne cuanto antes para poder llegar a
beneficiarse de su eliminación cuando alcancen la edad límite).
- Cuanto más crezca un determinado fondo y más rápidamente
lo haga, antes se impugnará el límite de edad correspondiente a ese fondo.
- La ACDE y STOP-Discriminación han establecido unos mecanismos de control que
garantizan la efectiva aplicación de cada aportación al fondo seleccionado
por el aportante (ver garantías de control).
- Los ingresos realizados a los fondos para la impugnación de
límites de edad que por el motivo que sea no sean finalmente recurridos (p.
ej: por insuficiencia de los fondos acumulados) quedarán a disposición de
quienes realizaron dicho ingreso, para su retirada.
- Ver garantías de control
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- Ver tablas de aportaciones
efectuadas -
- Realizar una aportación a un fondo -
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