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CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA:
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Art. 14 |
"Los españoles son iguales ante la ley, sin
que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento,
raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o
circunstancia personal o social". |
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| Art. 23.2 |
"Asimismo [los ciudadanos] tienen derecho a
acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos
con los requisitos que señalan las leyes".
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ESTATUTO DE LOS
TRABAJADORES:
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| Art.4.2
c) |
En
la relación de trabajo, los trabajadores tienen derecho:
"c)
A no ser discriminados directa o indirectamente para el empleo, o una
vez empleados, por razones de sexo, estado civil, edad
dentro de los límites marcados por esta ley, origen racial o étnico,
condición social, religión o convicciones, ideas políticas,
orientación sexual, afiliación o no a un sindicato, así como por
razón de lengua, dentro del Estado español.
Tampoco podrán ser discriminados por razón de
discapacidad, siempre que se hallasen en condiciones de aptitud para
desempeñar el trabajo o empleo de que se trate." |
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| Art.4.2 e) |
En la relación de trabajo, los trabajadores
tienen derecho:
"e)
Al respeto de su intimidad y a la consideración
debida a su dignidad, comprendida la protección frente a ofensas
verbales y físicas de naturaleza sexual y frente al acoso por razón
de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad
u orientación sexual." |
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| Art. 17.1 |
"Se
entenderán nulos y sin efecto los preceptos reglamentarios, las cláusulas
de los convenios colectivos, los pactos individuales y las decisiones
unilaterales del empresario que contengan discriminaciones directas o
indirectas desfavorables por razón de edad
o discapacidad o favorables o adversas en el empleo, así como en
materia de retribuciones, jornada y demás condiciones de trabajo por
circunstancias de sexo, origen, incluido el racial o étnico, estado
civil, condición social, religión o convicciones, ideas políticas,
orientación sexual, adhesión o no a sindicatos y a sus acuerdos, vínculos
de parentesco con otros trabajadores en la empresa y lengua dentro del
Estado español.
Serán igualmente nulas las decisiones del
empresario que supongan un trato desfavorable de los trabajadores como
reacción ante una reclamación efectuada en la empresa o ante una
acción judicial destinada a exigir el cumplimiento del principio de
igualdad de trato y no discriminación." |
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| Art. 54.2 g) |
Se
considerarán incumplimientos contractuales:
"g) El acoso por razón de origen racial o étnico,
religión o convicciones, discapacidad, edad
u orientación sexual al empresario o a las personas que trabajan en
la empresa."
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LEGISLACIÓN INTERNACIONAL |
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DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS
HUMANOS:
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| Art. 2.1 |
"Toda persona tiene todos los derechos y libertades
proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza,
color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra
índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o
cualquier otra condición".
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| Art. 7 |
"Todos son iguales ante la ley y tienen, sin
distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen
derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja
esta Declaración y contra toda provocación a tal
discriminación".
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PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS:
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| Art. 26 |
"Todas las personas son iguales ante la ley y
tienen derecho sin discriminación a igual protección de la ley. A
este respecto, la ley prohibirá toda discriminación y garantizará a
todas las personas protección igual y efectiva contra cualquier
discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión,
opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o
social, posición económica, nacimiento o cualquier otra
condición social".
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FUTURA CONSTITUCIÓN EUROPEA:
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| Art. II-81.1 |
"Se prohíbe toda discriminación, y en
particular la ejercida por razón de sexo, raza, color, orígenes
étnicos o sociales, características genéticas, lengua, religión o
convicciones, opiniones políticas o de cualquier otro tipo,
pertenencia a una minoría nacional, patrimonio, nacimiento,
discapacidad, edad u
orientación sexual". |
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