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Asociación Contra la Discriminación por Edad (ACDE)

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NOTA:  

En esta página se muestra legislación básica relacionada con la discriminación por edad. En el Área de Asociados, existe información más reciente de muy importante incidencia en la discriminación por edad. 

 

LEGISLACIÓN NACIONAL

 

CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA:


 

Art. 14

"Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social".

 
Art. 23.2

"Asimismo [los ciudadanos] tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos con los requisitos que señalan las leyes".

 

 


ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES:


 
Art.4.2 c) En la relación de trabajo, los trabajadores tienen derecho:

"c) A no ser discriminados directa o indirectamente para el empleo, o una vez empleados, por razones de sexo, estado civil, edad dentro de los límites marcados por esta ley, origen racial o étnico, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación sexual, afiliación o no a un sindicato, así como por razón de lengua, dentro del Estado español.
Tampoco podrán ser discriminados por razón de discapacidad, siempre que se hallasen en condiciones de aptitud para desempeñar el trabajo o empleo de que se trate."

   
Art.4.2 e)

En la relación de trabajo, los trabajadores tienen derecho:

"e) Al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente a ofensas verbales y físicas de naturaleza sexual y frente al acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual."

 
Art. 17.1

"Se entenderán nulos y sin efecto los preceptos reglamentarios, las cláusulas de los convenios colectivos, los pactos individuales y las decisiones unilaterales del empresario que contengan discriminaciones directas o indirectas desfavorables por razón de edad o discapacidad o favorables o adversas en el empleo, así como en materia de retribuciones, jornada y demás condiciones de trabajo por circunstancias de sexo, origen, incluido el racial o étnico, estado civil, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación sexual, adhesión o no a sindicatos y a sus acuerdos, vínculos de parentesco con otros trabajadores en la empresa y lengua dentro del Estado español.
Serán igualmente nulas las decisiones del empresario que supongan un trato desfavorable de los trabajadores como reacción ante una reclamación efectuada en la empresa o ante una acción judicial destinada a exigir el cumplimiento del principio de igualdad de trato y no discriminación."

 
Art. 54.2 g)

Se considerarán incumplimientos contractuales:


"g) El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual al empresario o a las personas que trabajan en la empresa."

  
  

LEGISLACIÓN INTERNACIONAL

  

DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS:


 
Art. 2.1

"Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición".

 
Art. 7

"Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación".

 

 


PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS:


 
Art. 26

"Todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho sin discriminación a igual protección de la ley. A este respecto, la ley prohibirá toda discriminación y garantizará a todas las personas protección igual y efectiva contra cualquier discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social".

 

 

 

FUTURA CONSTITUCIÓN EUROPEA:


 
Art. II-81.1

"Se prohíbe toda discriminación, y en particular la ejercida por razón de sexo, raza, color, orígenes étnicos o sociales, características genéticas, lengua, religión o convicciones, opiniones políticas o de cualquier otro tipo, pertenencia a una minoría nacional, patrimonio, nacimiento, discapacidad, edad u orientación sexual".

 

 

 
 
 
 
 

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- La Asociación Contra la Discriminación por Edad (ACDE) es una Asociación de ámbito nacional legalmente inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones con el Número Nacional 585486 (Grupo 1, Sección 1).

 

- STOP-Discriminación es una Asociación de ámbito nacional legalmente inscrita en el registro Nacional de Asociaciones con el Número Nacional 586008 (Grupo 1, Sección 1).