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La exigencia de un límite de edad para el acceso a un proceso selectivo es
una exigencia que ha de venir recogida en las bases de la convocatoria de
dicho proceso selectivo.
Ahora bien, para que unas bases concretas de un proceso selectivo recojan
un límite de edad, es necesario que exista una Ley o un Reglamento que
faculte u obligue al órgano convocante a establecer dicho límite de edad.
Lo más normal es que resultando posible impugnar directamente el límite de
edad contenido en las bases de la convocatoria, NO resulte posible, sin
embargo, recurrir de forma directa la Ley o el Reglamento que lo impone.
En un gran número de casos, el Tribunal competente para declarar la
ilegalidad de un límite de edad exigido en las bases de una convocatoria,
no es competente para declarar la ilegalidad de la Ley o el Reglamento que
obliga a exigir límites de edad en las bases de las convocatorias.
Cuando el Tribunal competente para conocer de las bases de la
convocatoria declara la ilegalidad del límite de edad, será este mismo
Tribunal el que, de oficio o instancia de parte, una vez dictada Sentencia,
presentará el caso ante el Tribunal competente para declarar la ilegalidad
o inconstitucionalidad de la Ley o Reglamento que obliga a exigir dicho límite de edad
¿Qué ocurre en estos casos?
1) Al recurrente le será reconocido su derecho a no ser discriminado
por edad, y se obligará a la Administración a aceptar al recurrente en
el proceso selectivo impugnado, o en uno posterior, o bien será
indemnizado por los perjuicios que su exclusión inicial le hubiera podido
ocasionar. Sin embargo, aunque dicho Tribunal haya declarado la ilegalidad
de dicho límite de edad, no por ello se extenderán los efectos de la
Sentencia a quienes no recurrieron.
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- En este sentido la reciente Sentencia del Tribunal Supremo (Sección
Séptima de la Sala Contencioso-administrativa) de 22 de noviembre de
2004, niega la extensión de los efectos de una Sentencia favorable a
dos aspirantes a ingreso en el Cuerpo Nacional de Policía, utilizando
los siguientes términos:
"Debemos desestimar el motivo de casación. Los autos
impugnados ponen de relieve el incumplimiento del primer requisito
exigido por el artículo 110.1 de la Ley de la Jurisdicción para que
pueda acordarse la extensión de los efectos de una sentencia firme que
hubiere reconocido una situación jurídica individualizada en favor de
una o varias personas a otras distintas y que consiste en "que los
interesados se encuentren en idéntica situación jurídica que los
favorecidos por el fallo". El texto de la norma es claro. Las
situaciones jurídicas deben ser, no iguales o equivalentes, sino idénticas
y no son idénticas cuando una persona (don J.F. o doña
A.)
interpuso recurso contencioso-administrativo en tiempo contra un
determinado acto administrativo (en su caso la resolución de 8 de julio
de 1.995) y el ahora recurrente en casación no lo hizo y, cuando conoció
que los recursos promovidos por los señores J.F.
y A.
habían prosperado, pretendió conseguir los mismos efectos que si
hubiese impugnado en tiempo la resolución administrativa, acudiendo
para ello al artículo 110 de la Ley de la Jurisdicción" (STS
de 22 de noviembre de 2004).
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2) Esta situación podría prolongarse, según las
circunstancias, por un largo período de años hasta que
finalmente fuese declarada, por parte del Tribunal competente para ello, la ilegalidad o
inconstitucionalidad de la Ley o el Reglamento que regula el ingreso en el
Cuerpo de Funcionarios de que se trate, imponiendo indebidamente la exigencia de un
límite de edad en las diferentes convocatorias concretas de los procesos
selectivos para el ingreso en dicho Cuerpo.
3) Por otro lado, aunque a posteriori pudiera ocurrir que este último
Tribunal llegase a declarar conforme a la Ley el límite de edad
impugnado, aquellas personas que obtuvieron una primera Sentencia
firme favorable no perderán los derechos que les hubiesen sido
reconocidos. Es decir, que si alguien que tiene 35 años impugna unas
bases que establecen un límite de 30 años de edad, y obtiene una
Sentencia favorable que le permite presentarse posteriormente y, en su
caso, superar el proceso selectivo, dicha persona no perderá su
condición de funcionario aunque después se declarara la legalidad de la
Ley o Reglamento que impone dicho límite de edad.
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