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- NO HAY QUE ESPERAR A OTRAS IMPUGNACIONES -

 

En no pocas ocasiones ocurre que el opositor que concurre a unas oposiciones que tienen establecido un límite de edad concreto, si tiene noticia de que alguien ha recurrido el límite de edad, espera y desea que dicho recurso prospere, pero, sin embargo, no hace nada por recurrirlo él también,  pensando que, si el recurso prospera, todos los beneficios derivados de ello le alcanzarán a él también, además de al propio recurrente.

Esta idea generalizada puede llegar a ser un grave error debido a lo siguiente:

La exigencia de un límite de edad para el acceso a un proceso selectivo es una exigencia que ha de venir recogida en las bases de la convocatoria de dicho proceso selectivo.

Ahora bien, para que unas bases concretas de un proceso selectivo recojan un límite de edad, es necesario que exista una Ley o un Reglamento que faculte u obligue al órgano convocante a establecer dicho límite de edad.

Lo más normal es que resultando posible impugnar directamente el límite de edad contenido en las bases de la convocatoria, NO resulte posible, sin embargo, recurrir de forma directa la Ley o el Reglamento que lo impone.

En un gran número de casos, el Tribunal competente para declarar la ilegalidad de un límite de edad exigido en las bases de una convocatoria, no es competente para declarar la ilegalidad de la Ley o el Reglamento que obliga a exigir límites de edad en las bases de las convocatorias.

Cuando el Tribunal competente para conocer de las bases de la convocatoria declara la ilegalidad del límite de edad, será este mismo Tribunal el que, de oficio o instancia de parte, una vez dictada Sentencia, presentará el caso ante el Tribunal competente para declarar la ilegalidad o inconstitucionalidad de la Ley o Reglamento que obliga a exigir dicho límite de edad

¿Qué ocurre en estos casos?

1) Al recurrente le será reconocido su derecho a no ser discriminado por edad, y se obligará a la Administración a aceptar al recurrente en el proceso selectivo impugnado, o en uno posterior, o bien será indemnizado por los perjuicios que su exclusión inicial le hubiera podido ocasionar. Sin embargo, aunque dicho Tribunal haya declarado la ilegalidad de dicho límite de edad, no por ello se extenderán los efectos de la Sentencia a quienes no recurrieron.

- En este sentido la reciente Sentencia del Tribunal Supremo (Sección Séptima de la Sala Contencioso-administrativa) de 22 de noviembre de 2004, niega la extensión de los efectos de una Sentencia favorable a dos aspirantes a ingreso en el Cuerpo Nacional de Policía, utilizando los siguientes términos:

"Debemos desestimar el motivo de casación. Los autos impugnados ponen de relieve el incumplimiento del primer requisito exigido por el artículo 110.1 de la Ley de la Jurisdicción para que pueda acordarse la extensión de los efectos de una sentencia firme que hubiere reconocido una situación jurídica individualizada en favor de una o varias personas a otras distintas y que consiste en "que los interesados se encuentren en idéntica situación jurídica que los favorecidos por el fallo". El texto de la norma es claro. Las situaciones jurídicas deben ser, no iguales o equivalentes, sino idénticas y no son idénticas cuando una persona (don J.F. o doña A.) interpuso recurso contencioso-administrativo en tiempo contra un determinado acto administrativo (en su caso la resolución de 8 de julio de 1.995) y el ahora recurrente en casación no lo hizo y, cuando conoció que los recursos promovidos por los señores J.F. y A. habían prosperado, pretendió conseguir los mismos efectos que si hubiese impugnado en tiempo la resolución administrativa, acudiendo para ello al artículo 110 de la Ley de la Jurisdicción" (STS de 22 de noviembre de 2004).

2) Esta situación podría prolongarse, según las circunstancias, por un largo período de años hasta que finalmente fuese declarada, por parte del Tribunal competente para ello, la ilegalidad o inconstitucionalidad de la Ley o el Reglamento que regula el ingreso en el Cuerpo de Funcionarios de que se trate, imponiendo indebidamente la exigencia de un límite de edad en las diferentes convocatorias concretas de los procesos selectivos para el ingreso en dicho Cuerpo.

3) Por otro lado, aunque a posteriori pudiera ocurrir que este último Tribunal llegase a declarar conforme a la Ley el límite de edad impugnado, aquellas personas que obtuvieron una primera Sentencia firme favorable no perderán los derechos que les hubiesen sido reconocidos. Es decir, que si alguien que tiene 35 años impugna unas bases que establecen un límite de 30 años de edad, y obtiene una Sentencia favorable que le permite presentarse posteriormente y, en su caso, superar el proceso selectivo, dicha persona no perderá su condición de funcionario aunque después se declarara la legalidad de la Ley o Reglamento que impone dicho límite de edad.

 

 

 
 
 
 

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